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Derechos Humanos: ¿Sólo de algunos?

En estos días fue de conocimiento público cómo una persona, que presuntamente habría robado a una mujer, fue detenida y golpeada severamente por un militar que se encontraba deambulando por el lugar de los hechos. El referido hecho produjo una serie de comentarios diametralmente opuestos, toda vez que unos aplaudían el accionar del uniformado, ante la inexistencia de una efectiva intervención policial y la crisis de un sistema judicial (incluidos ministerio público e investigadores policiales), los que parecerían más proclives a lucrar con la libertad, antes que buscar la adecuada determinación de responsabilidades y la protección a las víctimas.

Por su parte, otros cuestionaban la actitud, señalando que los derechos humanos deben ser garantizados por el Estado en todo momento, por lo que un funcionario público, y más aún, que ejerce el poder de las armas, no puede abusar de su poder para actuar desproporcionalmente en un delito infraganti y vulnerar la integridad de un presunto delincuente; y señalando además que no convalidar las acciones del militar no sólo propician la delincuencia, sino la indiferencia ante una situación dramática en algunos sectores en los que es elevado el índice de criminalidad. Al respecto, es importante hacer algunas puntualizaciones: a) que los derechos humanos no son otorgados por la población ni el Estado, sino que son inherentes a las personas por su sola condición de seres humanos; b) que los derechos humanos tienen el carácter de universales, lo cual permite que todo ser humano, sin excepción alguna, tenga acceso a ellos, en todo tiempo y circunstancia; y c) que la eventual restricción o intervención sobre algún derecho (detención), debe ajustarse a parámetros legales, donde se encuentren establecidos objetivamente los límites y las condiciones de dicha intervención.

Así como existe un deber de respeto por los derechos de las personas, Inter Alia, la integridad física de las personas, existe una obligación igual de trascendencia para los Estados, como es garantizar a todos los estantes y habitantes que se encuentren en su territorio, la libertad y seguridad en el ejercicio de sus derechos. Lo cual importa que, si por alguna razón hay un quebrantamiento del orden público (hurto o un robo), deben existir mecanismos reales y efectivos que aseguren una investigación cierta de los hechos para la determinación de responsabilidades de los autores, cómplices e instigadores, así como los medios para determinar la reparación del daño ocasionado a las víctimas. De esta manera, la inexistencia de los elementos anteriormente descritos, implican una violación de los derechos humanos por la omisión estatal a este deber básico reconocido en esta materia.

Sin desconocer la facultad que tiene cualquier persona de practicar la aprehensión en caso de flagrancia (que el autor se encuentre en plena ejecución del delito o fuga), se debe considerar que el límite de dicha intervención extraordinaria es procurar la entrega inmediata del “delincuente” a las autoridades policiales, de la fiscalía o a la autoridad más cercana. Es necesario reconocer que no existe la posibilidad de que se pueda ejercer justicia por mano propia, lo que implica “cualquier acto ejecutado por una autoridad pública o particular que, atribuyéndose el ejercicio legítimo de sus derechos subjetivos, adopte medidas de hecho y ejerciendo justicia por mano propia, incurra en hechos ilegales que a su parecer resuelvan controversias o conflictos con sus semejantes” (SCP 0906/2019-S4). Ello, en razón a que, si admitiéramos la delegación de nuestros derechos y la justicia a una o varias personas para que éstas puedan ejercer la violencia contra quienes vulneran nuestros derechos, básicamente estaríamos quebrantando el pacto elemental de convivencia social, desnaturalizando la norma constitucional, pues “(…) el sólo hecho de pertenecer a un colectivo humano organizado en un Estado, supone la proscripción de toda forma de venganza o justicia por mano propia, ya que la institucionalidad estatal se basa en la pacífica convivencia de las personas, quienes, para lograr ese objetivo, desisten de materializar sus derechos por sí mismos, para encargar la dilucidación de sus controversias a las autoridades instituidas por el Estado” (SC 0374/2007-R).