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Villa Ingenio: Principios para el uso de la fuerza

Hace casi dos semanas se conoció sobre la intervención policial en el sector del relleno sanitario de Villa Ingenio en la ciudad de El Alto. Ante los bloqueos registrados en la zona por parte de vecinos del lugar pidiendo el cierre del botadero, la policía habría ocupado la zona disparando gases lacrimógenos, e ingresado a domicilios particulares causando destrozos y realizando detenciones. Además, mujeres habrían sido golpeadas por policías, e incluso un adolescente de 15 años de edad habría sido herido en su domicilio, como resultado de un golpe recibido por un proyectil de agente químico disparado por agentes estatales.

La Fundación no desconoce la existencia de un justificativo necesario para la intervención policial y consecuente dispersión de una protesta que pueda poner en riesgo la salud y la vida de los demás habitantes por el bloqueo del relleno sanitario, en especial teniendo en cuenta la época de pandemia por COVID-19 que atraviesa el país. Y tampoco ignora los riesgos que la existencia del botadero pueda implicar para los vecinos de la zona de Villa Ingenio. Sin embargo, la Fundación recuerda al Estado que la dispersión de una protesta no es sinónimo de descontrol, sino que el uso de la fuerza por parte de agentes estatales debe enmarcarse en la legalidad, proporcionalidad y la absoluta necesidad.

Respecto a cualquier intervención realizada por las fuerzas del orden, se maneja un criterio específico de derecho internacional (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, fondo reparaciones y costas, sentencia del 24 de octubre de 2012, serie C, núm. 251). Esto es, que dichos agentes estatales deben actuar a partir de tres principios: a) legalidad, b) absoluta necesidad y c) proporcionalidad.

a) Legalidad. Tiene dos elementos: i) debe existir un marco jurídico que regule la forma en que se utiliza la fuerza en cada caso, y ii) debe existir un objetivo legítimo para el uso de la fuerza. 

b) Absoluta necesidad. Que el uso de la fuerza se debe limitar únicamente a la falta de disponibilidad o inexistencia de otros mecanismos que sean aplicables a cada situación que se busque proteger. En este sentido, el uso de la fuerza por agentes estatales debe ser empleado como un último recurso. No se puede justificar la absoluta necesidad de utilizar la fuerza contra personas que no estén presentando un peligro directo; e incluso cuando si no se utilizara la fuerza se pierda la oportunidad de captura.   

3) Proporcionalidad. El grado de fuerza utilizado debe ir de acuerdo con el grado de resistencia ofrecido. De esta manera, los agentes estatales están en la obligación de emplear un criterio de uso diferenciado y gradual de la fuerza, estableciendo el nivel de cooperación, resistencia o agresión de parte de la persona a la cual se pretende intervenir, y por ende, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según corresponda.

De esta manera, tenemos tres principios de actuación que deben ser seguidos siempre por agentes estatales, los cuales conllevan obligaciones específicas de actuación, y que, a su vez, deben ser evaluadas de acuerdo con el contexto y las circunstancias del caso específico.

Si, como resultado de la utilización de la fuerza por agentes estatales, resultan heridas una o más personas, los servicios médicos correspondientes también deben prestarse y facilitarse, así como notificar lo sucedido cuanto antes a familiares o amistades cercanas. En el caso que nos ocupa, esto no se cumpliría en su totalidad, debido a que el adolescente agredido habría necesitado una intervención quirúrgica a partir del golpe recibido. La misma no se habría facilitado inmediatamente, porque la familia habría tenido dificultades en cubrir los gastos al ser de escasos recursos. 

Todo lo anterior generaría una situación en la que agentes estatales no cumplirían a cabalidad con lo que dictan la normas nacionales, y que las autoridades que ordenan las intervenciones no estarían tomando en cuenta las obligaciones a las que se halla sujeto el Estado boliviano por los instrumentos internacionales que ha suscrito en materia de derechos humanos.

Por ello, recomendamos que el Estado boliviano recuerde que los agentes estatales tienen la obligación de asimilar los criterios expuestos en su diario actuar, así como de comprender la necesidad de respeto y garantía de los derechos humanos como base para una intervención adecuada, no sólo en protestas, sino en cualquier situación. Hacer lo contrario supondría un mayor riesgo para las personas que se supone están en el deber de proteger, al no generarse las condiciones para garantizar la seguridad de las mismas.