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Sentencia TCP sobre Juicios en Rebeldía. Acciones del TCP y del Ministerio de Justicia que socavan el Estado de Derecho

Rubén Darío Cuellar / André Lange

El 11 de marzo de 2021, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional Nº 0012/2021, la cual resuelve el fondo de una acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta contra el artículo 36 de la Ley Nº 004, “De lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas”. La citada sentencia concluyó que los juicios sustanciados en rebeldía son contrarios a la Constitución, a la Convención Americana de Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Hasta el presente esta sentencia no fue notificada a la parte que interpuso la acción ni tampoco fue publicada en la página oficial del Tribunal. Sin embargo, una copia firmada por seis magistrados, fue difundida ampliamente por medios de prensa y medios digitales.

El 25 de marzo, el Ministro de Justicia quien tuvo acceso a la sentencia, hizo alusión a la misma señalando que: “[el TCP] ha declarado inconstitucional el juicio en rebeldía, ya no hay más juicio en rebeldía ni en ausencia”, y añadió “que no es la mejor noticia” para el gobierno. Por su parte, el presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional Paul Franco, el pasado 8 de mayo, declaró ante medios de prensa que: “no existe nada por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional que hubiera determinado algo sobre los juicios en rebeldía”, añadiendo que: “Esa causa sigue en trámite en el TCP”. Estas declaraciones generaron incertidumbre y confusión en la sociedad civil, pues provienen de alguien cuya firma figura en la sentencia aludida.

A estas contradictorias declaraciones, se suma un impertinente pronunciamiento del Ministerio de Justicia, de fecha 9 de mayo, que sostiene que “El TCP tramitó la acción de inconstitucionalidad abstracta acerca del juicio en rebeldía y no alcanzó al número necesario de votos para realizar la notificación debido a las diferencias registradas. Por esta razón, el TCP continua el debate en el seno de su sala”.

Estas declaraciones irresponsables tanto del presidente del TCP como del Ministro de Justicia, socaban el principio de seguridad jurídica y han causado indignación entre juristas y población en general.

Desde este Observatorio de los Derechos Humanos y la Justicia reprochamos vehementemente las actitudes de estas autoridades que ofenden al Estado de Derecho, y por ende merecen rectificación y disculpas públicas por parte de las autoridades aludidas, en base a los siguientes razonamientos:

  1. Las sentencias constitucionales deben ser notificadas y publicadas sin dilaciones y en un plazo razonable. Si bien, el CPC no establece un plazo fijo para la notificación de esta sentencia, no es admisible que su notificación se postergue ad infinitum. Una demora excesiva en la notificación del fallo es contraria el principio de celeridad que rige la justicia constitucional, de acuerdo con el artículo 4 del referido código.
  2. Una vez emitida la sentencia, es imposible que el caso vuelva a ser debatido por los magistrados. Lo contrario significaría un atentado contra la calidad de cosa juzgada de la que gozan los fallos dictados conforme a derecho. Resulta irrazonable y arbitrario que después de emitida la sentencia, los magistrados del TCP se arroguen la atribución de ir contra de sus propios actos y debatir nuevamente sobre el fondo del caso. La conducta del TCP no solo resulta inexplicable, sino que deja entrever la existencia de presiones e injerencias indebidas al más alto nivel de la justicia constitucional boliviana. Más aún cuando las contradicciones surgieron luego que desde el órgano ejecutivo se declarase que la sentencia no era la mejor noticia. Estos serios indicios de ausencia de imparcialidad e independencia de la justicia boliviana, ya han sido observados por varios actores de la comunidad internacional.
  3. La notificación es un acto procesal y no deliberativo. Los magistrados del TCP no pueden realizar una votación para decidir si notificarán o no la sentencia emitida. Por lo tanto, no corresponde una votación ni mucho menos un número de votos necesarios para realizar la notificación como señala el comunicado del Ministerio de Justicia.
  4. La situación de inseguridad jurídica propiciada por estos actos y declaraciones, tiene un impacto directo en los derechos de las personas que fueron juzgadas en ausencia. La jurisprudencia establecida en la Sentencia 0012/2021 determina que existe una desigualdad normativa carente de validez constitucional respecto a los procesados bajo los supuestos del artículo 36 de la Ley 004. Por tanto, las personas que vieron afectados su derecho al debido proceso, continúan en una suerte de indeterminación jurídica, al no permitir que la sentencia en cuestión sea plenamente efectiva.
  5. Finalmente, no es admisible que la máxima autoridad del Tribunal Constitucional Plurinacional — guardián de la Constitución y en cierto sentido del Estado de Derecho— socave principios esenciales. La seguridad jurídica es un principio rector y fundamental de todo ordenamiento jurídico. Es imperativo que las más altas autoridades del país adecuen su conducta a este principio. Asimismo, resulta urgente que se generen las garantías y condiciones suficientes para que los procesos constitucionales sean claros y transparentes en todas sus etapas, de modo que puedan ser supervisados y controlados, principalmente por la ciudadanía. Actualmente la conducta del TCP y del Ministerio de Justicia, resulta reprochable y amerita, antes que una aclaración y rectificación, las debidas disculpas públicas.

Santa Cruz de la Sierra, mayo de 2021

Comentarios (1)

Esta genial el articulo. Reciba un cordial saludo.

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