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Confidencialidad en el acceso a las vacunas

El actual contexto global de competencia desigual y escasez en la adquisición de vacunas contra el Sars- coV-2, implica un gran desafío para la comunidad internacional, los Estados y la Sociedad Civil. Desde la perspectiva de derechos humanos se comprende que, en las actuales condiciones, los Estados están obligados a dar la máxima prioridad al suministro de vacunas a todas las personas para garantizar su derecho a la salud. Junto con otras implicaciones que esto conlleva, nos interesa enfatizar la necesidad de que los procesos de vacunación salvaguarden el principio de transparencia, legalidad y el derecho de acceso a la información de las personas.

En Bolivia los contratos del Estado con las empresas que suministran vacunas se realizan mediante contratación directa, y podrían —a requerimiento del proveedor—, tener carácter confidencial por un periodo de tres (3) años computables a partir de su suscripción. Esta disposición fue establecida en el

D.S. 4432 de diciembre de 2020. No obstante, la norma referida no contiene la debida motivación que justifique una restricción al derecho de acceso a la información, establecido en el artículo 21.6 de la Constitución y 13 de la Convención Americana. Tampoco cumple con el principio de reserva legal para la limitación al ejercicio de derechos fundamentales, al tratarse únicamente de un decreto supremo y no una ley sancionada por el Órgano Legislativo.

Sin embargo, el uso de cláusulas de confidencialidad no es una práctica exclusiva de Bolivia, sino que se ha vuelto un ejercicio constante en los procesos de adquisición de vacunas a nivel mundial. En la mayoría de los casos, el mantener en reserva ciertas partes de los acuerdos, obedece a las condiciones que imponen las mismas empresas privadas. Respecto a este tema, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Declaración sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19) sostuvo que: “El carácter secreto de ciertos acuerdos también se opone al deber de los Estados de establecer mecanismos transparentes que permitan la rendición de cuentas, el escrutinio público y la participación de los ciudadanos en las decisiones relativas a la asignación de recursos y la aplicación de tecnologías para hacer efectivo el derecho a la salud“.

Desde la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia consideramos que el Estado Boliviano debe extremar esfuerzos e implementar medidas positivas dirigidas a garantizar la máxima transparencia en los procesos de vacunación. Dada la complejidad del actual escenario, se requiere que la problemática sea abordada desde una perspectiva de derechos humanos, teniendo presente —sobre todo— los deberes y obligaciones que los Estados y las empresas privadas tienen en esta materia.

Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 19 de mayo de 2021

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