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Estándares Internacionales sobre el acceso a los medicamentos como componente del Derecho a la Salud

La respuesta del Estado a la crisis sanitaria que atraviesa el país, debe contemplar en todo momento una perspectiva de derechos humanos. El crecimiento exponencial de casos positivos de Covid-19 registrados últimamente en todo el territorio nacional implica un enorme desafío para la sociedad en general, especialmente para el personal médico, las personas contagiadas y sus familias. En este contexto resulta altamente preocupante la escasez de medicamentos y otros bienes médicos indispensables para el tratamiento de Covid-19, particularmente para pacientes críticos. Cabe recordar que el acceso a medicamentos forma parte indispensable del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Ante la actual situación, es imprescindible aplicar los lineamientos internacionales en materia de derechos humanos, los cuales deben ser observados por las autoridades sanitarias del país. Al respecto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha señalado que todos los servicios, artículos e instalaciones de salud deben cumplir con requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Es totalmente incompatible con estos principios que los bienes médicos indispensables no se encuentren disponibles para las personas que lo necesitan con urgencia. Esta insuficiencia no es únicamente atribuible al sector público de salud, sino que también el sector privado no ha podido dar una respuesta oportuna al problema.

Las políticas y medidas destinadas a la dotación y administración de medicamentos y bienes médicos de calidad, en esta particular situación, deben también tener presente la especial coyuntura económica que atraviesan muchas familias a raíz de la misma pandemia. Sobre esto último el referido Comité entiende que “los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos.” En atención a lo anterior, las autoridades competentes deben extremar esfuerzos para garantizar que factores económicos no devengan en un impedimento para el acceso efectivo a medicamentos y bienes de salud.

FinalmentetraemosacolaciónlasrecomendacionesdelaCorteInteramericanadeDerechosHumanosenelCasoPobleteVilches y otros Vs. Chile, donde se ha señalado que “la operatividad de dicha obligación[de garantizar el acceso a bienes y servicios de salud] comienza con el deber de regulación, por lo que la Corte ha indicado que los Estados son responsables de regular con carácter permanente la prestación de servicios (tanto públicos como privados) y la ejecución de programas nacionales relativos al logro de una prestación de servicios de calidad”. Exhortamos a las autoridades sanitaras observar estrictamente estos lineamientos para proporcionar una respuesta adecuada a la escasez de medicamentos y otros insumos médicos en el actual contexto critico en el que nos encontramos.

Santa Cruz de la Sierra,7 de junio de2021

Comentarios (1)

thanks, very interesting 🙂

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