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Pronunciamiento sobre el deber de Respeto al Debido Proceso

Cada Estado tiene el deber de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas detenidas y, fundamentalmente, asegurar las garantías judiciales, la protección judicial y el debido proceso para las mismas. El traslado a La Paz de la candidata a senadora por el MAS, Lucy Escóbar, y de Remy Calle y Osvaldo Gareca, identificados como dirigentes “autoconvocados” de la zona de K’ara K’ara, para ser procesados y cumplir detención preventiva en dicha ciudad, estaría afectando los derechos de los acusados, y poniendo en riesgo el derecho al juez natural. Este derecho, siguiendo los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituye una parte fundamental del debido proceso, que implica que las personas tienen derecho a ser juzgadas, en general, por tribunales ordinarios, con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. En el presente caso, de conformidad a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal (Artículo 49), es juez competente: “1) El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado; 2) El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido; o 3) El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho; (…)”. En este sentido, la competencia corresponde a la jurisdicción de Cochabamba, ya que el presunto acto por los que se acusa a los detenidos habría ocurrido en la ciudad de Cochabamba; además dichas personas tendrían su domicilio en esta ciudad. Por ello, es necesario recordar al Estado que, durante la etapa investigativa y el proceso penal denominado “caso terrorismo”, el cual duró más de una década (2009 – 2020), se evidenciaron irregularidades desde sus inicios y se violaron los derechos humanos de varias personas detenidas. Ahí se determinó ilegalmente que la competencia del proceso era de los jueces de La Paz, cuando en realidad correspondía a los jueces de Santa Cruz. Con esta acción se ignoró lo prescrito en el citado artículo del Código de Procedimiento Penal, puesto que los actos por los que se habría procesado a los acusados habrían ocurrido en la ciudad de Santa Cruz; además, muchos de ellos tenían su domicilio en dicha ciudad. Por lo tanto, para evitar recrear lo sucedido en dicho proceso durante el gobierno anterior, se recomienda al Estado revisar los actos procesales relativos a la detención y procesamiento de Lucy Escóbar y de los dirigentes Remy Calle y Osvaldo Gareca; y se le pide recordar sus deberes de respeto, protección y garantía de los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas, a los que se encuentra sujeto por las leyes, la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.