El caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela es una sentencia de 5 de agosto de 2008 , la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de Venezuela internacionalmente responsable por distintas violaciones a las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención en perjuicio de Juan Carlos Apitz Barbera, Perkins Rocha Contreras y Ana María Ruggeri Cova. Las víctimas en este caso fueron destituidas como jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por haber incurrido en un error judicial inexcusable al conceder un amparo cautelar que suspendió los efectos de un acto administrativo que negaba el registro de una compraventa. Al estudiar los argumentos planteados sobre la falta de independencia y, en particular, la alegada relación de causalidad entre distintas declaraciones del presidente y altos funcionarios con el proceso disciplinario y posterior destitución, la Corte se refirió a ciertas limitaciones a las que están sometidas las autoridades estatales en el ejercicio de su libertad de expresión de modo que este no vulnere derechos fundamentales ni afecten la independencia judicial.