La Opinión Consultiva OC-9/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 6 de octubre de 1987, aborda las garantías judiciales durante estados de emergencia. La Corte concluyó que los derechos judiciales protegidos por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no pueden ser suspendidos, incluso durante estados de emergencia, asegurando así la protección judicial continua.