La Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia promueve la presentación de Acciones de Inconstitucionalidad Abstracta a través de diputados, asambleístas o senadores que comparten nuestra preocupación para lograr la expulsión de leyes o disposiciones contrarias a la constitución y a los tratados internacionales de protección a los Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.
19842-2017-40-AIA
La Fundación promovió una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta contra disposiciones contenidas en la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y la Ley Nº 027 (Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional).
La acción fue interpuesta respecto a las frases contenidas en los artículos 19.II.3 de la Ley Nº 025 y 18.II.3 de la Ley Nº 027, que establecen como causal de inelegibilidad para el ejercicio de la función judicial o constitucional:
“Haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado (…) o hayan patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional”.
La demanda sostuvo que dichas disposiciones vulneraban el derecho político de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, el principio de legalidad, el derecho al trabajo del abogado, el derecho a la defensa y el bloque de constitucionalidad integrado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La argumentación jurídica se basó en estándares constitucionales e interamericanos, particularmente en la interpretación del artículo 23.2 de la CADH respecto a las restricciones legítimas al ejercicio de derechos políticos.
Mediante Auto Constitucional 0190/2017-CA de 5 de julio de 2017, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional observó inicialmente la acción por aspectos formales vinculados a la acreditación de la legitimación activa, la observación fue subsanada y mediante Auto Constitucional 0256/2017-CA de 18 de septiembre de 2017 (referido en la Sentencia Constitucional 0012/2018), la acción fue admitida para su consideración en el fondo
Sentencia Constitucional Plurinacional 0012/2018
Mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0012/2018 de 19 de marzo de 2018, se declaró la improcedencia de la acción, bajo el argumento de la existencia de cosa juzgada constitucional respecto de las disposiciones impugnadas, señalando que el Tribunal ya se había pronunciado anteriormente sobre su constitucionalidad.
No obstante, se emitió Voto Aclaratorio, en el cual se expresó desacuerdo con la falta de pronunciamiento específico respecto a ciertos preceptos constitucionales y del bloque de constitucionalidad invocados por el accionante
Datos y tiempos de respuesta
Acción: Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA)
Expediente: 19842-2017-40-AIA
1) Fechas clave
Fecha de presentación de la acción: 26 de junio de 2017.
Auto de Comisión de Admisión (observación inicial): Auto Constitucional 0190/2017-CA, de 5 de julio de 2017
Fecha de notificación : 01 de septiembre de 2017
Subsanación de la observación: 8 de septiembre de 2017
Auto de Admisión: Auto Constitucional 0256/2017-CA, de 18 de septiembre de 2017
Fecha de la Sentencia: SCP 0012/2018, de 19 de marzo de 2018
2) Tiempos de respuesta (en días calendario)
- De la observación (05/07/2017) a la notificación (01/09/2017): 77 días.
- De la presentación de la acción (26/06/2017) al Auto de Admisión (18/09/2017): 84 días.
- De la presentación de la acción (26/06/2017) a la Sentencia (19/03/2018): 266 días.