AIA del art. 273, párrafo i. Inciso h), art. 297 inciso c), art. 290, párrafo i. Inciso c) y f) de la Ley nº 548 Código Niña, Niño y Adolescente (Presunción de Inocencia en Justicia Penal Adolescente)

AIA del art. 273, párrafo i. Inciso h), art. 297 inciso c), art. 290, párrafo i. Inciso c) y f) de la Ley nº 548 Código Niña, Niño y Adolescente (Presunción de Inocencia en Justicia Penal Adolescente)

La Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia promueve la presentación de Acciones de Inconstitucionalidad Abstracta a través de diputados, asambleístas o senadores que comparten nuestra preocupación para lograr la expulsión de leyes o disposiciones contrarias a la constitución y a los tratados internacionales de protección a los Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.

26007-2018-53-AIA

En fecha 18 de octubre de 2018, la Fundación promovió una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta contra el artículo 290.I incisos c) y f) del Código Niña, Niño y Adolescente (Ley Nº 548).

La acción fue interpuesta respecto a las disposiciones que establecían como criterios para determinar el riesgo de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad en procesos penales contra adolescentes:

  • Que el adolescente cuente con imputación o sentencia por otro delito.

  • Que pertenezca a una organización criminal o asociación delictuosa.

La demanda sostuvo que dichas previsiones vulneraban el principio-derecho-garantía de presunción de inocencia reconocido en el artículo 116.I de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 40.2.b.i) de la Convención sobre los Derechos del Niño, que forman parte del bloque de constitucionalidad.

Se argumentó que:

  • La imputación formal constituye únicamente una atribución provisional de un hecho delictivo y no puede ser utilizada como fundamento para restringir derechos en otro proceso.

  • Una sentencia no ejecutoriada no destruye el estado constitucional de inocencia.

  • La pertenencia a una organización criminal o asociación delictuosa constituye un extremo que requiere declaración judicial firme, no pudiendo presumirse para justificar medidas cautelares.

Asimismo, se invocó jurisprudencia constitucional previa que había declarado inconstitucionales disposiciones similares del Código de Procedimiento Penal por vulnerar la presunción de inocencia.

Mediante Auto Constitucional 0338/2018-CA de 23 de octubre de 2018, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional admitió la acción exclusivamente respecto al artículo 290.I incisos c) y f) del CNNA.

 

AUTO DE ADMISIÓN

Mediante Auto Constitucional 0338/2018-CA de 23 de octubre de 2018, el Tribunal admitió la acción exclusivamente respecto a los incisos c) y f) del artículo 290.I del CNNA

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2021

Mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2021 de 22 de febrero de 2021, el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad del artículo 290.I incisos c) y f) de la Ley Nº 548.

El Tribunal sostuvo que la presunción de inocencia, en su triple dimensión de principio, derecho y garantía, impide que una imputación formal o una sentencia no ejecutoriada sean utilizadas como fundamento para restringir derechos, ya que el estado de inocencia solo puede ser desvirtuado mediante sentencia condenatoria ejecutoriada.

Asimismo, estableció que la pertenencia a una organización criminal no puede presumirse sin una declaración judicial firme, por lo que su utilización como criterio cautelar implicaba una afectación anticipada de derechos incompatible con el bloque de constitucionalidad.

Acción: Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA)
Expediente: 26007-2018-53-AIA

1) Fechas clave

Fecha de presentación de la acción: 17 de octubre de 2018.

Auto de Admisión: Auto Constitucional 0338/2018-CA, de 23 de octubre de 2018.

Fecha de la Sentencia: SCP 0007/2021, de 22 de febrero de 2021.

2) Tiempos de respuesta (en días calendario)

  • De la presentación de la acción (17/10/2018) a la Sentencia (22/02/2021): 859 días.

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